Los estatutos de la asociación

Contenido

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación PsicoSanitaria: Asociación Nacional de Psicología Sanitaria se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

 

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:
1. Representar y coordinar a los psicólogos/as sanitarios/as en aquellos asuntos a nivel estatal que puedan afectar a sus derechos e intereses.
2. Fomentar el intercambio de conocimiento, académico y cultural entre los psicólogos/as sanitarios/as y el resto del colectivo de la psicología.
3. Aproximar la información al colectivo de la psicología acerca del estado actual de la psicología sanitaria y la figura del psicólogo/a general sanitario/a.
4. Incrementar la comunicación entre los psicólogos/as sanitarios/as de diferentes comunidades autónomas de España.
5. Divulgar información profesional y legal entre diversos profesionales del colectivo de la psicología sanitaria.
6. Generar una red de profesionales para elaborar proyectos en común.


Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Desarrollo de métodos de comunicación que permitan el contacto continuo entre profesionales de la psicología sanitaria.
2. Creación de espacios de intercambio de conocimientos entre los profesionales de la psicología sanitaria u otros colectivos de la psicología cuyos principios y objetivos se consideren oportunos por jornadas,
encuentros, foros, cursos, seminarios, congresos u otras actividades que ayuden, aporten y mejoren los conocimientos y actitudes de las/los profesionales de Psicología, así como a la disciplina en sí.
3. Creación de contenido y material interactivo y accesible para transmitir información verídica y contrastada al mayor número de profesionales posibles.
4. Recabar información mediante el contacto continuo con expertos del ámbito legal para la defensa de la figura laboral representada por la asociación y sus asociados/as.
5. Suscribir Convenios de Colaboración con otras entidades para la realización de actividades de interés común relacionadas con los objetivos de la Asociación, formación, promoción y los servicios profesionales de los asociados.
6. Si se diera el caso, emprender acciones legales que fueran oportunas en la defensa de los derechos de los psicólogos/as sanitarios/as, así como afianzar su figura dentro del contexto asistencial.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid situada en Calle Iván Pavlov, nº 6, CP. 28049, Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

Capítulo II. Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados/as.

Se establece la posibilidad de que los miembros de la Asociación se presenten en las reuniones de la Asamblea General de forma presencial física o telemática, siempre que los medios técnicos disponibles así lo permitan.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes y aquellos que estén presentes pero se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 7. Clases de Asamblea

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
a) Ordinaria: se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b) Extraordinaria: se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados/as. La petición escrita debe estar dirigida al Presidente de la Asociación, quien deberá convocar la Asamblea General Extraordinaria en un plazo no superior a treinta días desde la presentación del escrito de solicitud.

 

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, a través de la página web o del correo electrónico o WhatsApp de los asociados, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las convocatorias de las Asambleas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la intervención de los socios participantes y la votación de los asuntos (e-mail, teleconferencia, etc).

La Asociación facilitará los medios técnicos más adecuados en cada caso que permitan la participación no presencial en las reuniones de las Asambleas. Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones por medios electrónicos, si fuera el caso.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Dado el carácter nacional de la Asociación, los asociados que así lo deseen podrán ejercer su derecho a voto por medios electrónicos o por correo postal de acuerdo a las indicaciones dadas en la convocatoria de Asamblea General de la Junta Directiva.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos tomados quedarán reflejados en el Libro de Actas de la
Asociación, de conformidad a las leyes vigentes.


Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Capítulo III. Junta Directiva

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente/a, el Tesorero/a, Vicesecretario/a y los Vocales que se determinen.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados/as pertenecientes a las clases que lo permitan (ver artículo 22), siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, estén al corriente de sus cuotas, tengan una antigüedad de al menos un año como miembros de la Asociación y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Para la elección de la Junta Directiva se presentarán proyectos asociados a listas de candidatos/as que serán sometidos a votación en asamblea extraordinaria y tendrán que obtener mayoría absoluta. En caso de no conseguir mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a realizar una segunda vuelta con los dos proyectos más votados. En caso de que en la segunda vuelta tampoco se obtenga mayoría absoluta se procederá a una tercera vuelta en la que el proyecto puede ser elegido con mayoría simple.

El procedimiento de elección de la Junta Directiva será el que se detalla en el Capítulo VI de los presentes estatutos, sin perjuicio de la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as.

e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios/as.

g) La falta de cualquiera de las anteriores responsabilidades o funciones será motivo para convocar asamblea extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva.

h) En caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva no cumpla con sus responsabilidades el resto de la Junta Directiva tendrá la potestad para revocarlo de su cargo, y se convocará asamblea extraordinaria para sustituir al miembro en cuestión.

 

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma junto con la firma del tesorero de la asociación los documentos, actas y correspondencia

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con la obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Podrá llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiere el Presidente, asumiendo las propias del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante

b) Apoyará la función del Presidente/a

c) Realizará las funciones que el Presidente le encomiende o delegue

d) En caso de que el Presidente/a no pueda acudir a las asambleas el
Vicepresidente/a asumirá sus responsabilidades con plenas facultades.


Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación

b) Redactará y dirigirá los oficios de citación para todos los actos de la asociación

c) Redactará las actas de las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva y la memoria anual de actividades de la asociación

d) Expedirá certificaciones

e) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as

f) Custodiará la documentación de la entidad

g) Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes

h) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan

i) Se encargará de las gestiones de los recursos humanos (relativos a los socios de número).

 

Artículo 17. Vicesecretario/a.

El/la Vicesecretario/a apoyará la función del Secretario/a, podrá llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o delegue el/la Secretario/a y asume las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

 

Artículo 18. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a y él/ella mismo.

 

Artículo 19. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Capítulo IV. Socios/as


Artículo 21. Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Así mismo, será indispensable estar en posesión del Grado o Licenciatura en Psicología y, además debe acreditar que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

  • a) Estar en posesión del título Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
  • b) Estar en posesión de la habilitación de Psicólogo Sanitario según la regulación transitoria dispuesta en la Ley 5/2011, de 29 marzo, de Economía Social.
  • c) Estar cursando el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

En caso de no cumplir alguna de estas condiciones podrá pertenecer a la asociación en la categoría de simpatizantes, siempre y cuando pueda acreditar una vinculación con el ámbito de la Psicología y previa autorización por parte de la Junta Directiva.

Es condición indispensable para pertenecer a la Asociación el abono de la cuota de Asociado/a, así como la presentación de los datos bancarios para la domiciliación de las cuotas si se requiere.

 

Artículo 22. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores/as o fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Los socios de honor quedarán eximidos del pago de la cuota de Asociado/a.

d) Corporativos, que serán aquellas entidades, organismos, organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como empresas que estén interesadas en apoyar los objetivos de la Asociación y que se comprometan a permanecer en ella durante un mínimo de tres años.

e) Simpatizantes, que serán aquellos que no cumplan los requisitos enumerados en el artículo 20, pero que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y tengan alguna vinculación con el ámbito de la Psicología.

Dentro de la Asociación también existirá la figura de Colaboradores.

Los colaboradores, son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades y fines de la Asociación, bien mediante la aportación de fondos económicos o bien aportando su propio trabajo no remunerado de una forma puntual.

Se les dará la denominación de colaboradores y tendrán los siguientes derechos:

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines siempre que les sea autorizado por la propia Junta Directiva y hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Las obligaciones de los colaboradores serán establecidas por la junta directiva y se harán saber a los colaboradores.

 

Artículo 23. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota periódica.

 

Artículo 24. Derechos.

Los socios/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 25. Deberes.

Los socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Comunicar a la Asociación cualquier cambio de domicilio o de domiciliación de la cuota aceptada.

 

Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios simpatizantes

Los socios/as simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo 25.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Capítulo V. Régimen Económico

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 29. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros.


Artículo 30. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI. Régimen Electoral

Artículo 31. Derechos de los socios a participar en la elección de cargos

Todos los miembros de PsicoSanitaria: Asociación Nacional de Psicología General Sanitaria pertenecientes a las clases que lo permitan (ver artículo 22), y al corriente de sus cuotas de la Asociación, tienen derecho a participar como electores en la designación de miembros de la Junta Directiva.

Sólo podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva los asociados/as pertenecientes a las clases que lo permitan (ver artículo 22), siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, estén al corriente de las cuotas de la Asociación, tengan una antigüedad como miembros de la Asociación de al menos un año y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 32. Duración y procedimiento

La Junta Directiva convocará elecciones ordinarias cada cuatro años como máximo para cubrir todos los puestos de la misma que irán en una lista general con un proyecto asociado.

La convocatoria se realizará con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de celebración y especificará el calendario electoral, el procedimiento, escrutinio y proclamación de los cargos. El censo electoral será cerrado cuarenta y ocho horas antes de la votación. Desde la publicación de la convocatoria del proceso de elecciones, hasta el intervalo entre la primera y segunda convocatoria de la Asamblea General, podrá consultarse el censo electoral, en el cual figurará la lista de socios/as con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan consultarla e interponer las reclamaciones oportunas ante la Junta Directiva.

 

Artículo 33. Modos de votación

La votación podrá realizarse de forma presencial (física) o telemática (por correo postal certificado o electrónico o mediante un sistema de streaming o videoconferencia), siempre que se cuente con los medios necesarios para garantizar la validez del voto a distancia.

En el supuesto de que el voto se emita de manera telemática, se identificará al votante con una copia de su documento de identidad. El voto telemático postal o electrónico deberá ser recibido en la sede establecida con un máximo de veinticuatro horas antes de que de comienzo a la votación.

 

Artículo 34. Candidaturas

Podrán presentarse candidaturas cerradas para todos los puestos de la Junta Directiva hasta quince días antes de la fecha de la Asamblea General que acogerá el proceso de elecciones. Las candidaturas que se presenten deberán incluir:

  1. a) Proyecto de actividades propuestas y presupuesto de gastos e ingresos para el periodo de cuatro años siguientes al ejercicio en curso
  2. b) Listado de los candidatos que incluya nombre, apellidos y DNI de cada uno de los candidatos
  3. c) Cargo deseado de la Junta Directiva asociado a cada candidato, incluyendo como mínimo un Presidente/a y un Secretario/a d) Firma de todos los candidatos

Las candidaturas presentadas serán revisadas por el Secretario/a de la Asociación con el objetivo de que se cumplan todos los requisitos especificados anteriormente. En caso contrario, se pedirá que se subsanen los posibles errores y vuelvan a ser presentados en los tiempos y formas previstos.

 

Artículo 35. Mesa electoral

La constitución de la Mesa Electoral se realizará de entre los miembros de la Asamblea General asistentes con su presencia física, y será elegido Presidente/a de la Mesa Electoral el de mayor edad, y el de menor edad actuará como Secretario/a. Los miembros de la Mesa Electoral podrán contar con la asistencia del Secretario de la Junta Directiva para conocer los detalles del procedimiento y para recibir todo el material necesario para realizar su labor, en el que se incluyen los censos de votantes actualizados.

Las competencias de la Mesa Electoral serán:

– Presentar las candidaturas para que expongan su programa, con una duración máxima de quince minutos, antes del inicio de la votación.

– Verificar la identidad de los votantes.

– Proceder al recuento de votos.

– Firmar el acta de la votación y registrar las incidencias y reclamaciones, de haberlas.

– Proclamar la candidatura ganadora.

 

Artículo 36. Votación

En el proceso de elección de cargos se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

  1. a) En el caso de que no se presente ninguna candidatura válida, la Asamblea General podrá (1) convocar un nuevo proceso electoral para la próxima Asamblea General en los mismos términos, conservando la actual Junta Directiva sus cargos en funciones hasta la celebración de la nueva convocatoria; o (2) acordar por unanimidad la prórroga del mandato de gobierno de la actual Junta Directiva durante cuatro años más, siempre que así lo acepten el Presidente y al menos la mitad de sus miembros.
  2. b) En el supuesto de que solo se presente una candidatura en el tiempo y forma indicados, y cumpliendo los requisitos establecidos, el Secretario/a lo indicará y será proclamada por la Asamblea General como nueva Junta Directiva para un periodo de cuatro años.
  3. c) Si se presentan dos o más candidaturas, se pondrá en marcha el procedimiento electoral detallado en estos estatutos y conforme a la ley vigente.

El Secretario/a levantará Acta de la votación y de sus incidencias que deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral, quienes podrán hacer constar sus quejas.

Terminada la votación, se escrutarán los votos públicamente incluyéndose en el Acta su resultado y la proclamación de la nueva Junta Directiva, cuyos cargos entrarán en vigor en funciones el siguiente día laborable a la celebración de la Asamblea General en la que se realizaron las elecciones y se ratificarán tras la resolución correspondiente del Registro de Asociaciones.

 

Artículo 37. Incidencias

Cuantas incidencias se planteen en el proceso electoral serán resueltas por la Junta Directiva en funciones, y a la vista de las mismas, podrá anular las elecciones y proceder a convocarlas de nuevo para que se celebren en el plazo máximo de seis meses.

Capítulo VII. Disolución

Artículo 38. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 39. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a otra entidad no lucrativa con un destino afín a las actividades de la Asociación, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, aportándolo a una entidad no lucrativa con los mismos fines

(Actualizados en Noviembre 2019)

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