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Consentimiento informado en menores: un imprescindible en psicología sanitaria​

Consentimiento informado en menores: un imprescindible en psicología sanitaria

Patricia Sánchez Rubio, socia 120 de PsicoSanitaria

Imagen de Catkin en Pixabay
Imagen de Catkin en Pixabay

El consentimiento informado es un aspecto básico de nuestro trabajo como profesionales de la psicología en el ámbito sanitario. Sin embargo, cuando trabajamos con menores, se hace todavía más imprescindible. En este artículo explicamos cómo y cuándo debemos aplicarlo.

 

¿Qué es el consentimiento informado?

La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica define el consentimiento informado como:

“la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

Al ser los PGS profesionales sanitarios, es necesario que aportemos a nuestros pacientes toda la información que necesitan para decidir libremente si la terapia o intervención psicológica que van a recibir es la adecuada para ellos. Algunos de los datos que podemos aportar son:

  • Funcionamiento de las sesiones (duración, periodicidad, honorarios, política de cancelación o cambios…)
  • Política de protección de datos
  • Derechos que tiene como paciente

El consentimiento informado puede ser oral o presentarse por escrito. Elijas la modalidad que elijas, lo más importante es que la persona con la que vas a comenzar la terapia tenga claro todo lo que implica iniciar un proceso terapéutico, y esté de acuerdo con ello.

Pero, ¿qué ocurre cuando la persona con la que estamos trabajado es un menor de edad?

El consentimiento informado en menores

Cuando trabajamos con niños y niñas, no podemos olvidar que son también personas, y que tienen, al igual que los adultos, el derecho a ser informados sobre su terapia y a ser escuchados y que su opinión se tenga en cuenta para el desarrollo de la misma.

No obstante, según la edad que tengan, tenemos también la obligación de que sus progenitores (ambos) den su consentimiento para que la terapia se realice. Aunque puede prestarse de forma oral, al trabajar con niños y niñas es recomendable presentar el consentimiento por escrito.

A continuación, vamos a analizar cómo afrontar cada caso en función de la edad del menor.

Menores de 12 años

En el caso de los niños y niñas más pequeños, necesitamos que sean los padres (o tutores) los que nos presten su consentimiento informado, a pesar de que se cuente con la opinión del niño y se le informe de todo el proceso de una manera adaptada a su capacidad de comprensión. La ley no les presume capacidad de elección en este caso, por lo que es imprescindible tener este consentimiento informado de sus progenitores (Del Río, 2010).

Photo by Andrea Piacquadio from Pexels

Menores a partir de 16 años

En España, los 16 años suponen la mayoría de edad sanitaria. Por lo tanto, el menor puede tomar decisiones sanitarias por sí mismo, sin necesitar la autorización paterna o materna. Así pues, el consentimiento informado debe darlo él, aunque siempre es preferible contar también con el apoyo de sus padres.

Menores entre 12 y 16 años

En esta franja de edad es donde nos surgen más dudas. Aunque la decisión corresponde a los padres, hay obligación de tener en cuenta la opinión de los menores y de valorar su capacidad de juicio. Pero, ¿qué quiere decir que valoremos su capacidad de juicio?

Según la doctrina del menor maduro, los derechos fundamentales pueden ser ejercidos por la persona desde el mismo momento en que es lo suficientemente madura para ello (Del Río, 2010), aunque no haya cumplido aún los 18 años.

Por este motivo, cuando trabajamos con menores entre 12 y 16 años es importante que valoremos, mediante entrevistas clínicas (o incluso algún cuestionario si lo valoramos pertinente), la capacidad que tienen para: tomar decisiones relevantes, resolver problemas, reconocer errores, manejar sus emociones, asimilar la información que recibe…Tras esta valoración de la madurez y/o juicio del menor, podemos encontrarnos con dos supuestos:

 

  • Que consideremos que el menor es un menor maduro: en este caso, será él el que preste el consentimiento informado y se respetarán sus decisiones con respecto a la terapia, aunque como hemos comentado antes, siempre es recomendable que también los padres participen en el proceso.
  • Que consideremos que el menor no es maduro: si valoramos que el menor no tiene la suficiente madurez, serán los progenitores los que deban dar su consentimiento para la intervención.
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Situaciones conflictivas

Normalmente, suelen darse situaciones conflictivas cuando se interviene con menores sin capacidad plena para prestar el consentimiento cuyas familias se encuentran en situación de conflictividad (separación o divorcio).

En estos casos, lo primero que tenemos que saber es si ambos progenitores cuentan con la patria potestad del menor. Si es así, hay que ser rigurosos y cautelosos, puesto que necesitamos que el consentimiento informado sea otorgado tanto por el padre como por la madre, aunque solo uno de ellos sea el que ha traído al pequeño a nuestra consulta. Por lo tanto, tendremos que ponernos en contacto con el otro progenitor e informarle de en qué va a consistir nuestra terapia. Si no existe acuerdo entre ambos y no se cuenta con el consentimiento de uno de ellos, no es posible continuar con el proceso terapéutico.

Contamos con dos excepciones para estos casos:

  • Que exista una autorización judicial para que solamente uno de los progenitores preste el consentimiento (por ejemplo, en casos en que haya un procedimiento judicial abierto contra uno de ellos).
  • Que el psicólogo considere que los padres están realizando un ejercicio abusivo de su patria potestad (por ejemplo, negándole al niño un tratamiento que necesita y que se ha comprobado que es eficaz). En este caso, es recomendable acudir al colegio de psicólogos para que nos asesoren legalmente sobre cuáles son los pasos a seguir.

Sobre la autora

Mi nombre es Patricia Sánchez Rubio, y soy psicóloga por vocación, y por
convicción. Me gradué en psicología en la Universidad Miguel Hernández para
posteriormente mudarme a Madrid para estudiar el máster de psicología
general sanitaria en la Universidad Autónoma.

Mi pasión es el trabajo con niños y niñas, por lo que actualmente me encuentro
cursando un nuevo máster en terapia psicológica infantojuvenil.
Para conocerme mejor, podéis encontrarme en:

Para elaborar este post hemos consultado...

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188

Del Río Sánchez, C. (2010). El consentimiento informado en menores y adolescentes: Contexto ético-legal y algunas cuestiones problemáticas. Revista Información Psicológica, 100, 60-67.

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